Reconocimiento Fundado de una Actividad Física
como Modalidad o Especialidad Deportiva
La Ley. 20.686 que crea el Ministerio del Deporte prescribe en su artículo 2°, numeral 12, que es atribución de dicho Ministerio “Reconocer fundadamente para los programas de su sector y para todos los efectos legales, una actividad física como modalidad o especialidad deportiva.
En cumplimiento de lo anterior, el 24 de diciembre de 2015 se publica en el Diario Oficial, el Reglamento sobre reconocimiento de una actividad física como modalidad o especialidad deportiva. Con arreglo a dicho Reglamento, se constituye el Panel de Reconocimiento, cuya función es evaluar cada solicitud ingresada con tales fines. Todas las actividades físicas que se reconocen como modalidad o especialidad deportiva, de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento, formarán parte del Listado Oficial Único de modalidades o especialidades deportivas..
En cumplimiento de lo anterior, el 24 de diciembre de 2015 se publica en el Diario Oficial, el Reglamento sobre reconocimiento de una actividad física como modalidad o especialidad deportiva. Con arreglo a dicho Reglamento, se constituye el Panel de Reconocimiento, cuya función es evaluar cada solicitud ingresada con tales fines. Todas las actividades físicas que se reconocen como modalidad o especialidad deportiva, de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento, formarán parte del Listado Oficial Único de modalidades o especialidades deportivas.
En cumplimiento de lo anterior, el 24 de diciembre de 2015 se publica en el Diario Oficial, el Reglamento sobre reconocimiento de una actividad física como modalidad o especialidad deportiva. Con arreglo a dicho Reglamento, se constituye el Panel de Reconocimiento, cuya función es evaluar cada solicitud ingresada con tales fines. Todas las actividades físicas que se reconocen como modalidad o especialidad deportiva, de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento, formarán parte del Listado Oficial Único de modalidades o especialidades deportivas.