Es una función que la ley N° 20.686 le confiere al Ministerio del Deporte, para que éste resuelva fundadamente, por medio de la aplicación de un procedimiento especialmente establecido para esos efectos, las solicitudes que se le formulen para conferir reconocimiento a una actividad física, como especialidad o modalidad deportiva.
Porque sólo a través del reconocimiento del Ministerio del Deporte, la actividad física podrá ser considera como un deporte en Chile, y así, al estar formalmente reconocida, la actividad podrá desarrollarse a través de organizaciones deportivas, y participar de programas del “sector deportivo”, y demás beneficios establecidos por la Ley del Deporte, según corresponda.
Las actividades físicas que resultan reconocidas por el Ministerio del Deporte son incorporadas al Listado Oficial Único de Modalidades y Especialidades Deportivas. Esta incorporación en el Listado, produce efectos para los programas del “sector deporte”, y para todos los demás efectos legales. De esto se desprende que las únicas actividades que pueden ser consideradas deportivas en Chile, son aquellas que se encuentran incorporadas en el Listado Oficial Único del Ministerio del Deporte.
El reconocimiento de una actividad física como modalidad o especialidad deportiva, se encuentra regulado en:
a.- Artículo 2° numeral 12° de la ley N° 20.686 que crea el Ministerio del Deporte.
b.- Decreto Supremo N° 10, de 18 de marzo de 2021, del Ministerio del Deporte, que “Aprueba reglamento sobre reconocimiento fundado de una actividad física como modalidad o especialidad deportiva”.
a.- Artículo 2° numeral 12° de la ley N° 20.686 que crea el Ministerio del Deporte.
b.- Decreto Supremo N° 10, de 18 de marzo de 2021, del Ministerio del Deporte, que “Aprueba reglamento sobre reconocimiento fundado de una actividad física como modalidad o especialidad deportiva”.
Podrá solicitar el reconocimiento de una actividad física como modalidad o especialidad deportiva, las personas naturales o personas jurídicas (por medio de su representante legal), interesadas en que se reconozca a una actividad física como modalidad o especialidad deportiva.
El pronunciamiento acerca de la solicitud de reconocimiento, le corresponde al Ministro(a) del Deporte, quien para resolver deberá tener a la vista los antecedentes del procedimiento de reconocimiento realizado y lo informado por el Panel de Reconocimiento.
El Panel de Reconocimiento, es la entidad asesora interna del Ministerio del Deporte, responsable de elaborar, previa solicitud de la División de Política y Gestión Deportiva, los informes técnicos fundados, respecto de las solicitudes de reconocimiento de una actividad física como modalidad o especialidad deportiva.
El Panel se encuentra integrado por cinco servidores públicos titulares y dos suplentes, de la División de Política y Gestión Deportiva y de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, los cuales son nombrados para el desempeño de esa función por el Ministro(a) del Deporte.
El Panel se encuentra integrado por cinco servidores públicos titulares y dos suplentes, de la División de Política y Gestión Deportiva y de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, los cuales son nombrados para el desempeño de esa función por el Ministro(a) del Deporte.
Es el procedimiento específico establecido en el Decreto Supremo N° 10 de 2021 del Ministerio del Deporte, cuyo objeto es regular cada una de las etapas de tramitación y decisión final de una solicitud de reconocimiento de una actividad física como modalidad o especialidad deportiva.
Modalidad deportiva, es toda actividad competitiva, de carácter libre y voluntaria, de naturaleza predominantemente física o predominantemente mental, con una reglamentación oficial, con un grado de arraigo en la sociedad y practicada de forma individual o colectiva. Podrán también considerarse modalidades deportivas, aquellas formas de actividad física que, careciendo de alguno de los elementos constitutivos de una modalidad propiamente tal, presenten características que hagan de interés público su reconocimiento.
Las modalidades deportivas son entonces las disciplinas deportivas o los deportes propiamente tales, como por ejemplo; Fútbol, Básquetbol , Ajedrez, Karate, Taekwondo etc.
Las modalidades deportivas son entonces las disciplinas deportivas o los deportes propiamente tales, como por ejemplo; Fútbol, Básquetbol , Ajedrez, Karate, Taekwondo etc.
Son las diferentes manifestaciones que nacen de las modalidades reconocidas por el Ministerio del Deporte y que se encuentran enmarcadas en dichas reglamentaciones deportivas.
Las especialidades deportivas, son entonces aquellas reglamentaciones específicas y diferenciadas que surgen en algunas de las modalidades deportivas. Ejemplos de especialidades deportivas son : en la modalidad del Atletismo; Atletismo en Pista, atletismo en Campo. En la modalidad del Badminton; Badminton mixto, Badminton en parejas, etc.
Las especialidades deportivas, son entonces aquellas reglamentaciones específicas y diferenciadas que surgen en algunas de las modalidades deportivas. Ejemplos de especialidades deportivas son : en la modalidad del Atletismo; Atletismo en Pista, atletismo en Campo. En la modalidad del Badminton; Badminton mixto, Badminton en parejas, etc.
Son aquellos elementos objetivos establecidos por el Decreto Supremo N° 10, en los que el Panel de Reconocimiento debe basarse de manera exclusiva, a fin de fundar el informe de una solicitud de reconocimiento.
Los criterios que el Panel de Reconocimiento debe aplicar al análisis de una actividad física son:
a) Que la actividad que se solicita reconocer sea una física humana;
b) Que la actividad que se solicita reconocer tenga implantación social e Institucionalización;
c) Que la actividad que se solicita reconocer tenga una reglamentación;
d) Que en la actividad que se solicita reconocer haya ausencia de riesgo efectivo para la vida, salud o integridad física y psíquica de sus practicantes;
e) Que en la actividad que se solicita reconocer haya ausencia de maltrato o sufrimiento animal ;
f) Que en la actividad que se solicita reconocer haya ausencia de factores de azar;
g) Que en la actividad que se solicita reconocer no exista discriminación arbitraria.
a) Que la actividad que se solicita reconocer sea una física humana;
b) Que la actividad que se solicita reconocer tenga implantación social e Institucionalización;
c) Que la actividad que se solicita reconocer tenga una reglamentación;
d) Que en la actividad que se solicita reconocer haya ausencia de riesgo efectivo para la vida, salud o integridad física y psíquica de sus practicantes;
e) Que en la actividad que se solicita reconocer haya ausencia de maltrato o sufrimiento animal ;
f) Que en la actividad que se solicita reconocer haya ausencia de factores de azar;
g) Que en la actividad que se solicita reconocer no exista discriminación arbitraria.